N° |
DIRECCIONES SUPERIORES |
FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES |
FUENTE LEGAL |
ENLACE |
1 |
Junta Directiva |
1.- La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones: a. Proponer al Presidente de la república una terna para el nombramiento del Rector. La elaboración de una terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza;
b. Fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla;
c. Aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones;
d. Nombrar y remover los funcionarios superiores de la Universidad;
e. Aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones que sean compatibles con el Estatuto;
f. Aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
g. Aprobar la creación, modificación y supresión de los grados, diplomas y certificados, y los títulos profesionales que correspondan;
h. Autorizar la enajenación, adquisición y gravamen de bienes raíces, construcción de nuevos edificios y restauraciones mayores en los ya existentes;
i. Pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
j. Dictar las normas conforme a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
k. Requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
l. Remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
m. Nombrar los profesores eméritos, miembros honorarios y otorgar otras distinciones;
n. Proponer al Presidente de la república las modificaciones y reformas al Estatuto Orgánico de la Universidad;
o. Las demás que se le otorguen o encomienden en este Estatuto; y
p. Dictar las ordenanzas que le competan.
|
Artículo 6 D.F.L.Nº 148, de 1981 |
Ver Enlace |
2 |
Consejo Académico |
2.- Las atribuciones a que se refieren las letras (c), (d), (e), (f), (g), (h), (j) y (m) se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras (e) y (g) la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico. El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones: a. Actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
b. Designar los Directores que corresponda en la Junta Directiva;
c. Proponer el Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
d. Requerir de los Consejos de Facultades las informaciones atinentes al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones.
e. Recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades;
f. Determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
g. Dictar el reglamento de su funcionamiento interno; y Cualquiera otra función que las ordenanzas estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo.
|
Artículo 41 D.F.L. Nº 148, de 1981. |
Ver Enlace |
3 |
Consejo de Facultad |
Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán: a. Actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad;
b. Elaborar los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará la Facultad conforme a la política de la Universidad;
c. Proponer al decano los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados y Títulos;
d. Proponer al Rector, por intermedio del Decano, la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad;
e. Proponer al Rector, por intermedio del Decano, los planes de estudios de la Facultad con su respectiva reglamentación; y
f. Las demás atribuciones o funciones que se le desee conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas precedentemente.
|
Artículo 44 D.F.L.Nº 148, de 1981 |
Ver Enlace |
4 |
Rector |
3.- El Rector es el funcionario superior de la Universidad, encargado de la supervisión de todas las actividades académicas, administrativas y financieras de la universidad. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Universidad, conforme a este Estatuto, con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva. 3.- Sus atribuciones comprenderán: a. Proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este título y su remoción;
b. Aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la planta de los funcionarios de la Universidad y sus modificaciones;
c. Nombrar al personal académico y administrativo de la Universidad conforme a los procedimientos establecidos en este estatuto y los reglamentos;
d. Fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
e. Proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos de la Universidad;
f. Proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad;
g. Aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
h. Proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones;
i. Ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones que procedan;
j. Administrar los bienes de la Universidad, sin perjuicio de las atribuciones de la Junta Directiva; y
k. Dictar los reglamentos y resoluciones que le competan a su autoridad. 4.- El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y organismos de la Universidad.
|
Artículo 13 D.F.L. Nº 148, de 1981 |
Ver Enlace |
5 |
Vicerrector Académico |
1. El Vicerrector Académico es el funcionario superior que, después del rector, tiene la responsabilidad del desarrollo, administración y coordinación de los asuntos académicos de la Universidad. En el ejercicio de sus responsabilidades debe proponer planes y acciones en materias académicas, reuniéndose y consultando con los Decanos y miembros de las facultades. Puede designar Comités de Profesores que lo asesoren en su gestión. El Vicerrector Académico, en ausencia del Rector, tendrá las atribuciones y realizará las tareas del Rector. |
Artículo 14 D.F.L.Nº 148, de 1981. |
Ver Enlace |
6 |
Vicerrector Económico |
Velar por el correcto funcionamiento de la Contabilidad de la Universidad verificando la preparación de los correspondientes estados informativos contables. Velar por una adecuada prestación de servicios administrativos de apoyo al funcionamiento de la Universidad.
Velar por el cuidado y manejo de los recursos financieros de la Universidad.
Realizar labores de administración de personal en lo relativo a pago de remuneraciones y Bienestar del Personal.
Efectuar los trámites administrativos en el nombramiento y término de funciones del personal.
Administrar el espacio físico.
Mantener un Inventario del Activo Fijo Físico.
Mantener un Almacén Central de Materiales de uso corriente.
Administrar las Cuentas Corrientes de Alumnos.
Supervisar las actividades relacionadas con la Administración del Fondo Solidario de Crédito Universitario.
Las demás atribuciones o funciones que se le desee conferir, que digan relación con materias inherentes a la Vicerrectoría Económica.
|
Decreto Nº 030, de 1996. |
Ver Enlace |
7 |
Vicerrector de Investigación, Innovación y Postgrado |
Es el funcionario superior, dependiente del Rector, que le corresponde desarrollar, administrar y coordinar la investigación científica y aplicada, la innovación, la transferencia tecnológica y el postgrado, es responsable de la vinculación de la universidad de Antofagasta con el sector público y privado con el fin de fomentar la búsqueda de oportunidades de interacción con el sistema universitario, gubernamental, productivo y, en general, con la comunidad nacional e internacional. |
Decreto Exento Nº 3415, de 2010. |
Ver Enlace |
8 |
Secretario General |
1. El Secretario General es el funcionario superior, que en su calidad de Ministro de Fe de la Corporación y como tal deberá autorizar con su firma los decretos y resoluciones de Rectoría, mantener un archivo de toda la documentación universitaria y suscribir todas las certificaciones que a dicho archivo correspondan. 2. Deberá citar y llevar actas completas de todas las reuniones de la Junta Directiva, de los Comités de la Junta, del Consejo Académico, de las Comisiones Universitarias y de todos los otros Comités de carácter general que se establezcan en la Universidad. Deberá vigilar que se dé aviso a los distintos organismos que los afecten. Deberá además proponer los decretos y resoluciones de su competencia. |
Artículo 16 D.F.L. Nº 148, de 1981. |
Ver Enlace |
9 |
Contralor |
Es el funcionario superior Jefe de la Contraloría Interna de la Universidad, organismo encargado de ejercer el control de la legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, de fiscalizar el ingreso y uso de sus fondos, de examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma, velar por el correcto desempeño de los funcionarios de la Universidad y en general desempeñar las demás funciones que se señalen en una ordenanza dictada por la Junta Directiva. |
Artículo 17 D.F.L. Nº 148, de 1981. |
Ver Enlace |
10 |
Decanos |
1. Cada Facultad tendrá un Decano que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vicerrector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente. 2. El periodo de funciones de un Decano será de tres años y podrá ser reelegido. |
Artículo 28 D.F.L. Nº 148, de 1981 |
Ver Enlace |
11 |
Director de Gestión y Análisis Institucional |
Encargado de generar análisis, realizar estudios y elaborar reportes que sean la base para la toma de decisiones y para el control de gestión; Preparar y presentar proyectos generados para la institución y realizar seguimiento a los proyectos de mejoramiento institucional, debiendo detectar las oportunidades emergentes que sean coherentes con el Plan de Desarrollo Institucional; Planificar y supervisar la gestión de la Universidad en el cumplimiento del plan estratégico y de planes operativos anuales; Coordinar las acciones de diseño, organización y supervisión de los procesos de autoevaluación y acreditación, tanto de carreras y programas como institucional; y, establecer el mejoramiento continuo de la calidad de la educación y del quehacer administrativo de la Universidad. |
Decreto Nº 2353, de 2009 |
Ver Enlace |