Universidad de Antofagasta

Transparencia Activa

Este portal contiene información sobre el funcionamiento de nuestra institución en cumplimiento del Instructivo Presidencial Nro. 008 (04.12.2006) sobre "Transparencia Activa" de los Organismos de Gobierno.
Accesibilidad

Última actualización: 08/10/2014

Página leída 608 veces

Beneficiarios


Unidad, órgano interno o dependencia que lo gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Período o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimiento de evaluación y asignación. Tipo Denominación Numero Fecha Link texto integro
1 Servicio de Bienestar Estudiantil Universidad de Antofagasta. a)                 Ser alumno regular de la Universidad; b) Soltero; c) Tener como máximo 21 años de edad para ingresar al Hogar Universitario, a fin de priorizar a los novatos en su etapa de adaptación; d) Acreditar aptitudes para la vida comunitaria, mediante una evaluación psicológica; e) Tener salud compatible con la vida del hogar; f) Tener situación socioeconómica deficiente, esto será evaluado por el Servicio de Bienestar Estudiantil, mediante documentación acreditada por el estudiante; g) Los alumnos postulantes de primer año deberán presentar nota de enseñanza media igual o superior a 5.5; h) Para los alumnos renovantes del beneficio deberán presentar un promedio de aprobación del 100% de las asignaturas cursadas. Aún en proceso de Asignación. Abierta a disponibilidad El servicio de bienestar estudiantil tabula y evalúa los antecedentes, procediendo mediante una comisión integrada por los asistentes sociales de este servicio, de la siguiente manera: El alumno solicita el beneficio a su Asistente social de acuerdo a la carrera universitaria que cursa o cursará regularmente. La Asistente social correspondiente recopilará los antecedentes del alumno(a), los cuales le serán remitidos junto a la solicitud del estudiante, a la Asistente Social encargada del Programa Hogares Universitarios. Los alumnos preseleccionados serán derivados a la Comisión Evaluadora, conformada por el Director de Desarrollo Estudiantil, Jefe de Servicios Bienestar Estudiantil, Encarga del Programa Hogar Universitario y Sicóloga del Servicio de Médico y Dental. No aplica. Proporcionar alojamiento o estudiantes Universitarios de escasos recursos económicos y de buen rendimiento académico que procedan de otros puntos del país, contribuyendo en el proceso de adaptación de los estudiantes en la ciudad de Antofagasta. Decreto Decreto Exento N° 197 del 09 de enero del año 2012 N°197 04/07/2011 Ver Enlace Ver Enlace

 BECAS DE RESIDENCIA DE LA UNIVERSIDAD DE ANTOFAGASTA